viernes, 10 de febrero de 2017

Articulo 17 Reglamento Del PNF


Artículo 17. Los planes de estudio de los Programas Nacionales de Formación serán desarrollados con atención a las particularidades de cada programa, sobre la base de las modalidades:
 a) Presencial: Caracterizado por el acompañamiento permanente de los actores (estudiantes, profesores, comunidad) en ambientes preestablecidos para el desarrollo de las actividades pedagógicas, las cuales serán distribuidas a lo largo de cada Trayecto de formación con base en la duración de las actividades previstas en cada eje de formación.

b) Semi-presencial: Mediante el que se aborda el proceso pedagógico con estrategias basadas en TIC, sistemas tutoriales y trabajos comunitarios, disminuyendo la interacción personal entre el profesor y el estudiante, sobre la base de estrategias pedagógicas diversas, entre las que figuran las virtuales y didácticas a distancia. 

 La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20), la nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). 

No hay comentarios:

Publicar un comentario