Articulo 17 Reglamento Del PNF
Artículo 17. Los planes de estudio de los Programas Nacionales de Formación
serán desarrollados con atención a las particularidades de cada
programa, sobre la base de las modalidades:
a) Presencial: Caracterizado por el acompañamiento permanente de
los actores (estudiantes, profesores, comunidad) en ambientes
preestablecidos para el desarrollo de las actividades pedagógicas,
las cuales serán distribuidas a lo largo de cada Trayecto de
formación con base en la duración de las actividades previstas en
cada eje de formación.
b) Semi-presencial: Mediante el que se aborda el proceso
pedagógico con estrategias basadas en TIC, sistemas tutoriales y
trabajos comunitarios, disminuyendo la interacción personal entre
el profesor y el estudiante, sobre la base de estrategias
pedagógicas diversas, entre las que figuran las virtuales y
didácticas a distancia.
La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20), la nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16).
La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20), la nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16).
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