Condiciones de Aprobación del proyecto sociotecnologico Articulo 19 y 20
Artículo 19: Se considera aprobado el proyecto, cuando el estudiante haya cumplido las siguientes
condiciones:
1. Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto.
2. Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematizar del desarrollo del mismo.
Artículo 20: La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación.
Artículo 20: La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación.
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