viernes, 10 de febrero de 2017

Articulo 15 De Los Criterios de Evaluación Del Proyecto Sociotecnologico 

 Artículo 15.  Se activará la figura del asesor de proyecto, el cual se establece como un miembro del colectivo docente que posea un perfil especifico requerido para el desarrollo de un proyecto determinado, esta dedicación de asesoría será planificada por la coordinación de cada PNF conjuntamente con la división académica. 
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 En la semana 7 deberá entregar el día de la clase al profesor de proyecto, la primera parte de la Fase I del informe, revisada por el asesor metodológico, referente al Abordaje sociocomunitario, la descripción del escenario, el análisis de los instrumentos de recolección de la información, los resultados y las reflexiones del mismo, según las normas de la universidad. Acuerda, planifica y organiza en consenso con las familias u organizaciones, comunidades e intercomunidades cuándo y en qué escenarios posibles se iniciará la recolección de información y otras actividades de la siguiente fase investigativa que es el diagnóstico participativo, en la semana pautada en este reglamento.

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