viernes, 10 de febrero de 2017

 Articulo 28

Artículo 28: El plan especial de recuperación no aplica para el proyecto. 
Condiciones de Aprobación del proyecto sociotecnologico Articulo 19 y 20


Artículo 19: Se considera aprobado el proyecto, cuando el estudiante haya cumplido las siguientes condiciones: 

1. Haber obtenido la calificación mínima de dieciséis (16) puntos al concluir el trayecto. 

2. Presentar ante los evaluadores del proyecto un informe oral y escrito de la sistematizar del desarrollo del mismo. 

Artículo 20: La evaluación del proyecto y demás componentes del Desarrollo Curricular será continua, acumulativa y permanente durante el trayecto de formación. 


Articulo 18 Reglamento Del PNF

Artículo 18. Las actividades académicas previstas en el plan de estudio de los Programas Nacionales de Formación, se dictarán bajo un régimen que combine el trabajo independiente del estudiante (HTI) con el trabajo acompañado (HTA) por el profesor formador y/o el preparador.
Articulo 17 Reglamento Del PNF


Artículo 17. Los planes de estudio de los Programas Nacionales de Formación serán desarrollados con atención a las particularidades de cada programa, sobre la base de las modalidades:
 a) Presencial: Caracterizado por el acompañamiento permanente de los actores (estudiantes, profesores, comunidad) en ambientes preestablecidos para el desarrollo de las actividades pedagógicas, las cuales serán distribuidas a lo largo de cada Trayecto de formación con base en la duración de las actividades previstas en cada eje de formación.

b) Semi-presencial: Mediante el que se aborda el proceso pedagógico con estrategias basadas en TIC, sistemas tutoriales y trabajos comunitarios, disminuyendo la interacción personal entre el profesor y el estudiante, sobre la base de estrategias pedagógicas diversas, entre las que figuran las virtuales y didácticas a distancia. 

 La calificación se expresará en una escala del uno (01) al veinte (20), la nota mínima aprobatoria para las unidades curriculares es doce (12) y para el proyecto dieciséis (16). 
Articulo 16  De La Resolución 2593

Según Resolución No. 2593 de fecha 10 ENE 2012 GO 390.735 

     De conformidad con lo previsto en los artículos 62 y. 77.15 y 77.19 del Decreto No. 6.217 
con Rango, Valor y (fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública; en concordancia con el artículo 15 del Decreto No 6.732 sobre la Organización y Funcionamiento de la Administración Pública Nacional. POR CUANTO El supremo compromiso y la mayor eficacia política y calidad revolucionara en la construcción del Socialismo, la refundación de la República Bolivariana de Venezuela, basado en principios humanistas, se sustenta en condiciones morales y éticas que persiguen el desarrollo de la patria y del colectivo.

POR CUANTO
     
     El desarrollo del país requiere de una educación universitaria con Justicia y compromiso social, fundamental para emprender acciones que conduzcan hacia la concreción de una universidad orientada hacia lo nacional, lo estadal, lo municipal y lo comunitario valorando la cultura, las necesidades, las problemáticas, acervos, exigencias y potencialidades de desarrollo en cada contexto. 

´POR CUANTO 
    
      El Gobierno Bolivariano, a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, en el marco de los Principios rectores que orientan la norma Suprema de nuestro Ordenamiento Jurídico venezolano vigente, en plena correspondencia con el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, establece que la evaluación, en el marco de la Misión Sucre y Misión Alma Mater, se concibe como un proceso multidimensional de valoración, de los componentes y prácticas educativas, con el objetivo de fomentar la reflexión crítica, la acción transformadora y la corresponsabilidad de todos los actores. 
POR CUANTO 
     
     La evaluación en los Programas Nacionales de Formación en el marco de la Misión Sucre y la Misión Alma Mater, comprende la participación de docentes, estudiantes, personal administrativo y directivo, comunidades, así como la valoración de los procesos de diseño curricular. las prácticas educativas, los aprendizajes y experiencias, la interacción entre los participantes, la disponibilidad y uso de materiales de formación e instalaciones educativas, la articulación entre las funciones de creación intelectual, formación integral y vinculación social con los espacios territoriales, los impactos sobre la comunidad inmediata y la correspondencia con las necesidades socio productivas de cada región.

Articulo 15 De Los Criterios de Evaluación Del Proyecto Sociotecnologico 

 Artículo 15.  Se activará la figura del asesor de proyecto, el cual se establece como un miembro del colectivo docente que posea un perfil especifico requerido para el desarrollo de un proyecto determinado, esta dedicación de asesoría será planificada por la coordinación de cada PNF conjuntamente con la división académica. 
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 En la semana 7 deberá entregar el día de la clase al profesor de proyecto, la primera parte de la Fase I del informe, revisada por el asesor metodológico, referente al Abordaje sociocomunitario, la descripción del escenario, el análisis de los instrumentos de recolección de la información, los resultados y las reflexiones del mismo, según las normas de la universidad. Acuerda, planifica y organiza en consenso con las familias u organizaciones, comunidades e intercomunidades cuándo y en qué escenarios posibles se iniciará la recolección de información y otras actividades de la siguiente fase investigativa que es el diagnóstico participativo, en la semana pautada en este reglamento.